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Año: 1997, Fallos: 320:1629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ELENA ALVAREZ CORDEIRO .


EMPLEADOS JUDICIALES. -
La falta de impugnación invocada por la cámara para la cobertura de vacantes no puede interpretarse como una renuncia perpetua a las pretensiones del empleado.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Visto: el Exte. N° 10-12387/97, caratulado "Alvarez Cordeiro María Elena s/avocación", y Considerando:

Que María Elena Alvarez Cordeiro solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que se deje sin efecto la resolución adoptada por la Cámara Nacional Electoral —fs. 7- mediante la cual no se hizo lugar a su pedido de ser designada en la planta permanente de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cumplimiento de la acordada 60/90 de este Tribunal.

Que según sostiene, después de haber rendido los exámenes correspondientes y de haber obtenido el segundo lugar en el orden de méritos (ver fs. 8), fueron nombradas en la Secretaría Electoral todas las personas que también rindieron y estaban ubicadas en el primero, tercero, cuarto y quinto lugar dentro del orden de mérito citado, dejándola fuera de los nombramientos, de una manera que resulta discriminatoria e injusta.

Que las razones aducidas por la Cámara Nacional Electoral para rechazar la pretensión impetrada son: a) que el pedido resulta extemporáneo ya que la ex-agente adscripta no fue convocada para cubrir vacantes de personal contratado durante 1993, 1994 y 1995; y b) que no medió objeción oportuna de su parte por no haber sido convocada en aquellas ocasiones.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1629

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