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Año: 1997, Fallos: 320:1627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, .

Se resuelve:

No hace lugar a lo solicitado a fs. 44/5 por la doctora Ana Dieta de Regístrese, hágase saber y archívese. .

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ, - - JULIO E. CRUCIANI

SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso, y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo que supuestos de manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general lo tornen procedente. ,.

SUPERINTENDENCIA. — - .

Corresponde desestimar la avocación deducida si los argumentos expuestos por el magistrado no justifican la inconducta que dio origen al requerimiento y advertencia contenidos en la resolución de cámara, los cuales no representan una sanción específicamente prevista por las normas vigentes.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Visto el pedido de avocación formulado por el magistrado Julio E.

Cruciani respecto de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el día 31 de octubre de este año, y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1627

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