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Año: 1997, Fallos: 320:1631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal que las partes alcanzaban el conocimiento de la solución que dará al "litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos. , RECUSACION. Nu Debe rechazarse el pedido de recusación si el magistrado ha ajustado su conducta a las normas procesales vigentes, sin que se advierta de su actuación compromiso de su imparcialidad que pudiese afectar el recto desenvolvimiento de la causa.

RECUSACION. . - .
Debe rechazarse el pedido de recusación si no se encuentran reunidos los extremos previstos en el inc. 4° del art. 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando: 19) Que a fs. 1/6 de las presentes actuaciones incidentales el querellante Enrique Klein, por intermedio de sus letrados apoderados, doctores Luis Dobniewsky y Rogelio S. Cichowolski, recusa al doctor Carlos Santiago Fayt juez de este Tribunal por entender que su conducta, en los hechos que relata, se encuentra prevista en el inc. 4° del art. 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

2?) Que en cuanto al alegado prejuzgamiento, cabe recordar que dicha causal se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos: 313:1277 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1631

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