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Año: 1997, Fallos: 320:1638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. v. INTRUSOS y/u OCUPANTES
SANTA MAGDALENA 818 ARCADA 89 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva la resolución que desestimó el interdicto de recobrar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución que desestimó el interdicto de recobrar, si hay en juego un interés comunitario lesionado, que se traduce en la perturbación en la prestación de un servicio público (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


INTERDICTO DE RECOBRAR.
Si se ha acreditado la propiedad de la actora sobre la zona en cuestión, donde se realiza el servicio público ferroviario, se infiere la posesión (art.

614, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sobre la totalidad del predio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


INTERDICTO DE RECOBRAR.
El inc. 2° del art. 614, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige la concurrencia de uno de los dos supuestos que enumera: violencia o clandestinidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

INTERDICTO DE RECOBRAR. —.

La ocupación del predio en "ausencia de su legítimo poseedor resulta suficiente a los fines de considerar cumplido el requisito de la clandestinidad:

art. 614, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrocarriles Metropolitanos S.A. c/ intrusos y/u ocupantes Santa Magdalena 818 Arcada 89", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1638

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