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Año: 1997, Fallos: 320:1628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el juez considera agraviantes a su investidura y persona los términos de la resolución, porque la mayoría de los jueces enumeran en el punto sexto antecedentes diciplinarios en su contra, omitiendo dejar constancia del resultado de cada una de las actuaciones administrativas labradas y del rechazo de todos los pedidos de juicio político que resolvió, por unanimidad, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Además, el punto segundo ordena la puesta en conocimiento de la resolución a este Tribunal, así como a la totalidad de las cámaras federales y nacionales del país, con el objeto de que estos últimos la comuniquen a los juzgados sobre los cuales ejercen superintendencia.

Que este Tribunal ha resuelto que el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso; y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general lo tornan procedente (conf. F: 301:1193 ; 302:255 ; 303:414 ; 308:608 , entre otros). .

Que en el caso, los argumentos expuestos por el magistrado no justifican la inconducta que dio origen al requerimiento y advertencia contenidos en el punto 7° de la resolución de la cámara, los cuales por otra parte, no representan una sanción específicamente prevista por las normas vigentes.

Por lo expuesto, " — Seresuelve:

Desestimar la avocación deducida. — .

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1628

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