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Año: 1997, Fallos: 320:1637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuación actual a fin de habilitar una resolución que concilie —según el grado de verosimilitud los probados intereses de aquél y el derecho —.

constitucional de defensa del demandado.

13) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de señalar que lo expresado no implica decidir concretamente sobre la procedencia del reclamo formulado por el actor, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLin£ O'Connor — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. E. Lórez — GUSTAvo A.
Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO RosErTO VAZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1637

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