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Año: 1997, Fallos: 320:1639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de .

fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'CONNOR — CARLos S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó sin efecto la resolución que, al admitir el interdicto de recobrar deducido por la actora, había condenado a los demandados a restituir el inmueble edificado bajo la arcada del puente por el que pasa el ferrocarril dentro del plazo de sesenta días fijado al efecto.

Para decidir como lo hizo, el tribunal a quo expresó que en el caso se trataba de una vivienda de mampostería edificada pese a las inspecciones periódicamente realizadas por el personal de la actora encargado de verificar el estado de las instalaciones ferroviarias e inmuebles aledaños, por lo que se hallaba ausente el requisito del despojo con clandestinidad previsto en el art. 614 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Contra la mencionada resolución la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja. Sostiene que, la sentencia impugnada es definitiva porque decide respecto de la acción posesoria de modo final; y agrega que es arbitraria en razón de que los demandados ingresaron al inmueble en ausencia de su parte y sin conocimiento de ella, vale decir clandestinamente, cir

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1639

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