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Año: 1988, Fallos: 311:2058 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, La Corte Suprema tiene facultades para otorgar cl conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes aun cuando no hubicren sido parte en la contienda (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Habida cuenta de que no existen en cl sumario constancias fehacientes acerca del lugar en el que se produjo la sustracción del envío, corresponde atribuir la competencia, en principio, al juzgado federal con asiento en Santiago del Estero, por cuanto fue en aquella jurisdicción donde se impuso la picza postal, sin perjuicio de que posteriores constataciones permitan precisar el lugar del desapoderamiento (2).


DOMINGA MAZZACANE v. MUNICIPALIDAD vr .1 CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. , Al juzgar que a lo dictaminado por el perito médico acerca de que la minusvalía física estaba acreditada cuando sc destinó a la actora —después de la operación— a la sección esterilización (tarcas livianas), debía agregársele la confesión de la propia interesada (enfermera), quien al responder a las posiciones de su contraria había admitido conocer su estado de incapacidad física, la alzada incurrió cn una . aplicación inadecuada del art. 258 de la ley de Contrato de Trabajo que establece que los dos años se cuentan a partir de la "determinación" de la incapacidad (3).

PRESCRIPCION: Comienzo. Lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar desde el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases incicrtas que no demuestran de manera concluyente que la recurrente dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufría (4).

1) Fallos: 207:290 ; 229:601 ; 300:598 y 301:728 .

2) causa: "Cimbaro Canella Enriqueta de Maidana, Catalina", del 12 de abril de 1988.

(3) 4 de octubre. 4) Fallos: 306:337 ; 308:2077 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2058 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2058

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