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Año: 1971, Fallos: 279:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dietamitado por el Señor Prosurador General, se confirma la sentencia de fs, 157/160, en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs, 163/167. Con costas.

Manco Avreio Resorís — Levis Canios Cantar, — Marcamira ARGÚAs,
JUAN €. CAMPBELL DAVIDSON y PROVINCIA 5 BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios, Cuestiones no federales. Inter portación de sormas tocoles de procedimientos, Cosa juzgada, Procede el recurso estraordiario contra la sentencia que, fundado en la mutoridad de la cosa juzgada y en la inesitencia en la legislación procesal de una acción autónoma de nulidad para obtener la revisión de una ventencia firme, vechaza la demanda de nulidad de un juicio de expropiación, sin examinar la atuminnte prueta protucida para demostrar que existió xólo un remedo de quicio con agravio a lus gurmntins constitucionales de la propiedad y de la alo fensa, cos JUZGADA.

No cabe revonocer fuerza de resolución inmutable a toda sentenria judicial, simo slo a aquellas que han sido preectidas ra un proceso contradictorio, en que "E vencido haya tenido adecunda y sulotancial oportunidad de audiemeia y previa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Guoantias, Defersa :n juicio, Procedimurnta y sentencia.

No puede invorarse el principio de la inmutabilidad de las sentencias pasadas en autoridul de cia juegudo cuando ro ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial: ni puede ncegtars «que, habiendo sido estaldecida ln imstitución de la com jueguda para asegurar derechos legitimamente adquiridos, cubra también los supuestos en que se reconoce que ha mediado sólo un re.

medo de juicio que concluye con una resolución dictada en obediencia de órdenes impartida por el Poder Ejerutivo, nacional o provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor ha iniciado esta demanda por nulidad de la sentencia que puso fin al juicio de expropiación que le siguió el Fiseo de la Provineia de Buenos Aires,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-54

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