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Año: 1978, Fallos: 300:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Patricia" y 920, "García, Julia B" ambas del 20 de abril de 1978, se declara que el Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 1" 5 es el competente para seguir conociendo de estas actuaciones, que se le remitirán por intermedio de la Cámara respectiva.

ApoLro R. GaBrmiener — ABeLanDo F, Rossi — Prnno J. Frías — Emiro M, Dameaus,
ELENA GODOY DE DOMINGUEZ
EXHORTO: Cumplimiento.

El art. 13 de la ley 17.009 —cuyo testo ha mantenido sin variantes, en lo que al caso interesa, la ley 20.081— establece que se prescindirá del esiorto en las notificaciones, salvo que el tribunal de La causa disponga Opresamente que se practique en esa forma y como esto es lo «ue, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió el Juez Nacional, la rozatoria debe ser cumplida por el Juez en lo Penal de San Martín (1).


JUAN CARLOS MACHICOTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

Las resoluciones dictadas en materia de excarcelación son, por lo común, insusceptibles de revisión enla instancia extraordinaria, salvo cuando se impuena como contraría a la Constitución Nacional la lev aplicada para denegar el beneficio, cuyo basamento en La Ley Suprema no es dudoso.

Remitir el punto al fallo final de la causa constituirá un agravio de consecuencias ineparables, va que precisamente se pretende obtener La libertad hasta el moniento en que pueda recaer una sentencia firme de condena 9) de qulio. Fallos: 281:205

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-642

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