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Año: 1997, Fallos: 320:2113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, tacha de arbitrario el pronunciamiento impugnado y cita las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado Argentino en el caso N° 11.245 referenteal significado de "plazo razonable de detención sin juzgamiento".

4) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicioque podría resultar deimposible reparación posterior, es equiparablea sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Ello no basta, sin embargo, para habilitar la instancia extraordinaria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 314:791 ).

5°) Que, en el sub examineexiste cuestión federal, pues se ha cuestionadola interpretación dada ala ley 24.390 comolesiva a un tratado internacional y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en el Último (art. 14, inc. 3° dela ley 48), de manera que el recur so extraordinario resulta formalmente admisible.

6°) Que la ley 24.390, que se autodefine como reglamentaria del art. 72, inc. 5, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 9) determina un plazo fijo de dos años, con una posible prórroga de un año por resolución fundada en las causas que señala la ley, y otra de seis meses respecto de quienes fueron condenados pero la sentencia no se encuentra firme (arts. 1° y 2°). Además, dispone quetranscurrido el plazo de dos años, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión (art. 7).

7°) Que dicha ley ha tenido por objeto principal -según así se desprende desu art. 9°- fijar el "plazo razonable" prescripto por esetratado para que toda persona sea juzgada o puesta en libertad en un lapso ordinario de dos años —con la posible prolongación exospcional en los supuestos queella prevé-, sin perjuicio de la continuación del proceso y de su sujeción a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.

8°) Que respecto de la posición de la persona sujeta al régimen de prisión preventiva, la ley ha dispuesto que no mediando oposición del ministerio público o cuando ésta fuererechazada "el imputado recuperará la libertad bajo caución que el tribunal determine" (art. 49), de modo que ha incorporado expresamente un principio general sólo sometidoal transcurso del mencionado plazo y supeditado—sin remisión

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2113

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