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Año: 1997, Fallos: 320:2114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explícita a otras normas- a las condiciones fijadas en el ámbito de la misma ley.

9?) Que cabe recordar que esta Corte ha señalado que "las restricciones de los derechos individuales impuestas durante el proceso y antesdela sentencia definitiva, son deinterpretación y aplicación restrictiva, cuidando de no desnaturalizar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional según la cual todas las personas gozan de estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada nolo destruya declarando su responsabilidad penal" (Fallos: 316:942 , en sentido coincidente consid. 5° del voto del Juez Bossert en in re: Fallos: 319:2325 ).

10) Que el falloimpugnado, al reducir el alcance de la ley 24.390 a una mera repetición de aquellas normas procesales queregulan el instituto de excarcelación, no sólo se apartóirrazonablemente del citado principio de interpretación de las garantías constitucionales sino que también ha pasado por alto el reiterado criterio del Tribunal en el sentido de que los jueces deben abstenerse de toda exégesis que equivalga a prescindir de la norma examinada o que cause violencia a su letra oespíritu (Fallos: 316:2732 ).

11) Que elloes así pues, a diferencia de loprescripto por el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal que faculta al juez a disponer la libertad del procesado o a ordenar la restricción de su libertad cuando la valoración del hecho y de las condiciones personales del imputado permitieran presumir su intención de eludir la acción de la justicia, la ley 24.390 —en las condiciones previstas por la misma norma—esimperativa para el magistrado después detranscurridoaquel lapso, demanera que sólo puede rehusar la soltura del imputadocuando entendiera que existieron de parte de la defensa articulaciones manifiestamente dilatorias, o si se hubiesen configurado los supuestos de prórrogas previstos en los arts. 1° y 2°, lo que no ha ocurrido en autos.

12) Que tal principio había sido aceptado por el legislador en el Código Procesal Penal (ley 23.984) en cuanto impuso como pauta general la interpretación restrictiva de las normas que limitan la libertad personal (art. 2°) y reiteró tal criterio como patrón específico de examen del régimen de prisión preventiva respecto de aquellos supuestos en los que corresponde la denegación de prisión o excarcelación (art. 319).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2114 
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