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Año: 1997, Fallos: 320:2120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eximición de prisión en favor de Carlos Salvador Rizzo, se interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que en el recurso extraordinario se sostuvo que la cámara era el superior tribunal de la causa ya que las cuestiones federal es planteadas -+nconstitucionalidad del art. 17 de la ley 23.771 y vidación a los principios de legalidad y defensa en juicio- no podían ser revisadas por otro tribunal intermedio integrante de la justicia nacional (fs. 9).

3") Que, sin embargo, el a quo rechazó la apelación federal al advertir "...falencias defundamentación en el escrito presentado en relación ala consideración de esta Cámara como el Tribunal Superior de la causa". En tal sentido, consideró que dicha cuestión se había tornado "...particularmente relevante en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual en casos comoel presente resulta superior tribunal de la causa la Cámara Nacional de Casación Penal...", y citó en apoyo de su posición el fallo Giroldi" de esta Corte (fs. 20).

4) Que el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a la Cortea considerar si al momento de su interposición se fundan adecuadamente aquellas condiciones.

5) Que, el sub lite, proviene del superior tribunal dela causa, pues la cuestión debatida en el pleito es insusceptible de ser revisada por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente.

6°) Que las demás cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidenca) — AnoLFro Roserto VÁzauez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2120

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