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Año: 1997, Fallos: 320:2262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legislación anterior, pues en este, caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos 137:47 ; 152:268 ; 163:155 ; 178:431 ; 238:496 ; 317:218 ).

Quel art. 10 del decreto 1245/96 —eglamentario delaley 24.714— serefierea la liquidación de las asignaciones reconocidas en ella y no supone su aplicación retroactiva.

Que de acuerdo con lo expuesto y en atención a que bajo la vigencia de la norma ahora derogada se cumplieron todas las condiciones para que la agente sea beneficiaria de la asignación en cuestión, la norma reglamentaria no puede afectar tal derecho.

Por ello, Se resuelve:

Hacer saber a la Dirección de Administración Financiera que corresponde el reintegro de la suma que le fue oportunamente abonada y luego descontada —según surge de fs. 21-, a la agente Paula Inés Bellini en concepto de asignación por matrimonio.

Regístrese, remítase a la Dirección de Administración Financiera para su cumplimiento, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


ALBERTO PATRICIO SANTA MARINA
SUPERINTENDENCIA.
Si bien el ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio propio de los tribunales inferiores, cabe hacer excepción a esta regla cuando aquella potestad fue ejercitada en forma arbitraria por las Cámaras.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2262

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