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Año: 1997, Fallos: 320:2261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde el reintegro de la suma abonada en concepto de asignación por matrimonio y luego descontada, ya quebajo la vigencia de la ley 18.017, derogada por la ley 24.714, se cumplieron todas las condiciones para que la agente sea beneficiaria de la asignación en cuestión, por lo que el decreto 1245/96, reglamentario de la ley 24.714 no puede afectar tal derecho.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1997.

Visto: el pedido formulado por la agente Paula Inés Bellini -del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3- con respecto al reintegro de la suma que le fue oportunamente abonada -—y con posterioridad descontada— en concepto de asignación por matrimonio, y Considerando:

Que el acto que dio origen a la percepción de la asignación citada tuvolugar durantela vigencia de la ley 18.017 (24 deoctubre de 1996).

Que la ley 24.714 derogó la norma anteriormente nombrada y entró en vigencia con posterioridad a la adquisición del derecho por la agente (conf. art. 2 del Código Civil).

Queel Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que para que exista der echo adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de una nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajola vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derechode que setrata (Fallos 296:723 ; 298:472 ; 304:871 ; 314:481 ; 319:1915 , entreotros).

Quesi bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener efecto retroactivo, lo es bajo la condición obvia e inexcusable de que no se afecten garantías constitucionales (Fallos 314:1477 y 320:31 ).

Que, en este sentido, es doctrina de esta Corte queni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar oalterar un derecho patrimonial adquirido al amparo dela

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2261

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