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Año: 1980, Fallos: 302:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EDUARDO LUJAN ANDRADA v. MUNICIPALIDAD vr 1.4 CIUDAD pr:

BUENOS AINES
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

La presentación directa debe ser rechazada de plano sí está dirigida contra La denegatoría del recurso ordivario y no demuestra los extremos que hacen asu proecdencia ni que el valor disputado en último término supere el limite Jegal que prevé el art. 24, inc. 6, ap, a), del decreto-ley 1285/58, modifículo por la ley 21708; lo mismo sí estuviera enderazada a cuestionar el rechazo de la apelación del at. 14 de la ley 48, habida cuenta que carece del fundamento mínimo necesario para que la Corte puera conocer acerca ade la procedencia de sus argumentos, y no se acompañó copia del escrito donde se interpuso el recurso federal (1),
FELICIANO FRANCISCO CASANOVA v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD
ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales. Interposición del recurso.

Fundamento, Si La apelante sostiene que se suscita en antos un tema de gravedad institucional, como La injerencia de los magistrados en la esfera reservada a la administración, empero nada dice de los términos en que el a que ha resuelto la cuestión, omiticado rebatir los argumentos en que se basa la sen tencia para o tratar aquel planteo, tal circunstancia pone de manifiesto la meubenmcia del remedio federal en este aspecto (7),
MIGUEL ALEJANDRO DIBO yv, ANTONIO GIOLITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que hace lugar 4 La demanda de desalojo por tenencia precati. efectuando consideraciones sobre la titularidad del actor según escritura 0) 3 de junio, Fallos: 296:211 , 7) 3 de jmuño

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:502 
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