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Año: 1998, Fallos: 321:1167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIDERCA S.A.I.C. v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, en atención a que la Nación es parte en el litigio y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

JUECES.
Conforme a la regla iura novit curia el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes.

LEY: Interpretación y aplicación.

Corresponde a la Corte en última instancia cumplir la labor hermenéutica de los preceptos federales en juego por encima de la inteligencia que al respecto postulen los litigantes.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Las obligaciones cuyo reajuste fue pactado tomando como referencia la evolución de la cotización de una moneda extranjera considerada más estable que la nacional se encuentran al margen del sistema de desagio establecido en el decreto 1096/85.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Siderca S.A.I.C. c/ B.C.R.A. s/ varios".

Considerando:

12) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la ins

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1167

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