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Año: 1998, Fallos: 321:1168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia anterior, hizo lugar a la demanda instaurada por Siderca S.A.I.C.

en procura de la reliquidación de los pagos de servicios de renta y amortización —vencidos con posterioridad a la sanción del decreto 1096/ 85- de diversas series de los Bonos de Absorción Monetaria con aplicación de la escala de conversión que establece la tabla prevista en el art. 4° del citado decreto, según la paridad correspondiente al 22 de junio de 1985, en lugar de la fijada para el día 26 de ese mes, como lo había dispuesto el Banco Central.

29) Que el tribunal a quo expresó que la sentencia de la primera instancia que rechazó la demanda- explicó las causas que originaron el dictado del decreto 1096/85, puntualizando que en los considerandos de dicho decreto el Poder Ejecutivo destacó que las obligaciones concertadas antes del 15 de junio de 1985 contenían fuertes expectativas inflacionarias, que debía evitarse una transferencia de ingresos de deudores a acreedores, y que la escala de conversión tenía por objeto corregir la inflación implícita de las sumas expresadas en pesos argentinos. Sentado ello, juzgó la cámara que dicha sentencia había incurrido en un error al considerar que el de autos era un supuesto en el que hubo esa clase de expectativas, con transferencia de recursos de deudores a acreedores, ya que tales extremos no habían sido demostrados, sino que —por el contrario— del informe producido por el Banco Central surgía claramente que no existían tales expectativas pues el tipo de cambio fijado para el 13 de junio de 1985 fue de $a 783,86 por dólar y para el 19 de ese mes de A 0,80. Del incremento dispuesto en el valor de la divisa, infirió que el Banco Central encontró retrasado el valor del tipo de cambio en relación a otros índices que reflejaban expectativas inflacionarias. Por tales motivos consideró inaplicable el decreto 1096/85, señalando también que a la misma conclusión se llegaría si se estimase que las obligaciones derivadas de los Bonos de Absorción Monetaria constituyesen "deudas de valor", pues éstas están al margen de dicho decreto, como lo decidió esa sala en un precedente.

No obstante tal conclusión, puso de relieve que la actora había delimitado el pronunciamiento del Tribunal al haber admitido la conversión que la tabla anexa al art. 4° del citado decreto fijó para el día 22 de junio de 1985, reclamando la diferencia por haberse aplicado la correspondiente al día 26, por lo que hizo lugar a la demanda "en los términos en que ha sido formulada" (fs. 439 vta.).

3?) Que contra dicho fallo el Banco Central interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 444/444 vta. —que fue concedido mediante el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1168 
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