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Año: 1998, Fallos: 321:1182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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darle fundamento y de la discusión de las partes (confr, Vélez Mariconde, op. cit., t. I, págs. 430 y sgtes. y t. II, págs. 191 y sgtes.).

Como consecuencia de tales condiciones procesales estructurales, cuando en un proceso se da la necesidad de dictar una segunda sentencia en la que se resuelva sobre el mérito de la prueba —esto es, cuando no se cuenta con una reconstrucción histórica de los hechos imputados que haya quedado firme-, no habrá más alternativa que llevar a cabo un nuevo juicio, fundamentalmente idéntico al primero.

7) Que en el presente caso, en razón de que el recurrente no ha dirigido queja alguna respecto de la validez de los actos procesales que integraron el debate -sino que, como se dijo (vid. supra, considerando 5), sólo impugnó la sentencia del a quo por sus vicios de motivación-, debe concluirse que el juicio desarrollado en la audiencia del 29 de noviembre de 1994 (confr. acta de debate de fs. 179/182 del expediente A.67.XXX1) ha sido válidamente cumplido en su totalidad.

Ante tal estado de cosas, resulta imprescindible que esta Corte responda, como cuestión previa al estudio del fondo del recurso, la siguiente pregunta: ¿Es posible —a la luz de nuestro derecho federal que, en un caso como el de autos, en el que es el acusador público quien requiere la revocación de la sentencia absolutoria, se someta al imputado a un nuevo juicio íntegro cuando ya soportó uno válidamente cumplido en todas sus partes? Pues, si la respuesta fuese negativa, el propio objeto del recurso interpuesto no sería válido y, por tanto, el tratamiento de las cuestiones federales esgrimidas en él, vano.

8) Que una constante jurisprudencia del Tribunal que reconoce su base en el precedente de Fallos: 272:188 (caso "Mattei"), lleva a dar una respuesta negativa a dicha pregunta.

En el caso citado, la Corte estableció "...que el principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad" (considerando 9°). Y agregó "que tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero, además, y esto es esencial atento los valores

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1182 
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