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Año: 1998, Fallos: 321:1176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la denuncia formulada por la Administración Nacional de la Seguridad Social y absolvió a Julio Armando Alvarado en orden al delito de retención y omisión de depósito de aportes previsionales (art.

8 de la ley 23.771) por el que había sido imputado, el fiscal interpuso recurso extraordinario que fue concedido en lo concerniente a la interpretación, alcance y aplicación del art. 18 de la Constitución Nacional, y denegado en lo referente a la arbitrariedad alegada, lo cual dio origen a esta queja.

29) Que el remedio federal fue deducido con anterioridad al precedente "Giroldi", resuelta el 7 de abril de 1995 (Fallos: 318:514 ), después del cual el fiscal pudo creerse con derecho a recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Esta cuestión fue resuelta en Fallos: 320:2145 , por lo tanto, resulta inoficioso que esta Corte se expida sobre el requisito del superior tribunal de la causa.

39) Que para resolver como lo hizo, el tribunal oral entendió que el informe técnico-administrativo previsto en el art. 16 de la ley 23.771, que había sido elaborado por funcionarios del organismo estatal, presentaba serias irregularidades, que ponían de manifiesto que ni el ente recaudador ni el acusado tenían certeza de lo adeudado desde la iniciación del proceso, lo cual era lesivo de la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional porque impedía corroborar los elementos de la obligación penalmente reclamada", motivo que determinó su nulidad. Reconoció que el acusado abonaba el sueldo sin recibo a distintos empleados, pero que ello no era determinante para enervar los vicios invalidantes que surgían de los actos iniciales. Sostuvo que no siempre el responsable del deber extrapenal era autor del delito por su omisión, porque la confusión creada por ese informe del ente recaudador impedía atribuirle la previa percepción dolosa o mantenimiento ilegítimo en su poder de lo debido, elemento indispensable de la retención ilegal. El tipo objetivo consistía en la efectiva tenencia del dinero en poder del autor del hecho y, el subjetivo, en el ánimo de apropiárselo o retenerlo, descartándose cualquier presunción legal en virtud del principio constitucional de culpabilidad.

4°) Que en el recurso extraordinario el fiscal tachó de arbitraria la decisión del a quo por entender que se había apartado de las constan

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1176

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