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Año: 1998, Fallos: 321:1183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal" (considerando 10).

Sobre la base de tales fundamentos, el Tribunal entendió que el .

...derecho a un juicio razonablemente rápido [incluido en el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. considerando 14)) se frustraría si se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo, cuya omisión sólo cabría imputar a los encargados de producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con perjuicio para éste en cuanto, sin falta de su parte, lo obliga a volver a soportar todas las penosas contingencias propias de un juicio criminal..." (considerando 15).

9) Que de la doctrina sentada en tal precedente, esta Corte extrajo la regla general según la cual no hay lugar para retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando éstas han sido cumplidas observando las formas sustanciales del proceso que la ley establece confr. Fallos: 297:486 ; 298:312 ; 305:913 ; 306:1705 ; 311:2205 , considerando 5° de la disidencia parcial de los jueces Bacqué y Petracchi; y N 812:597 ).

Dicho de otro modo, según tales precedentes, sólo mediante una declaración de nulidad fundada en la inobservancia de alguna de las formas esenciales del proceso es posible retrogradar el juicio por sobre actos ya cumplidos, mas sólo en la medida de la nulidad declarada.

Por tanto, si -como ocurre en el sub examine- lo que se pretende invalidar es la sentencia en virtud de vicios intrínsecos de ésta, no es posible, en razón de ello, reanudar actos que, al dictarse la sentencia que se reputa inválida, ya habían sido adecuadamente cumplidos.

Sostener lo contrario sería provocar lo que el Tribunal tantas veces —al menos desde el precedente "Mattei" se ha esmerado en censurar. .

10) Que, como se lo advirtió en el citado caso "Mattei" (confr. considerando 15), el principio constitucional que impone esa conclusión

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1183 
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