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Año: 1998, Fallos: 321:1178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin recibo o retenciones de aportes previsionales (vid. declaraciones de fs. 106, 107, 108, 111,113, 114); y era en esta última etapa procesal donde pudieron haberse esclarecido las dudas sobre la materialidad de cada hecho y determinado fehacientemente la eventual responsabilidad en ellos del imputado.

9) Que cabe concluir pues, en que la sentencia se apoya en fundamentos aparentes que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa, y en esas circunstancias dicho pronunciamiento no constituye un acto jurisdiccional válido. Ello determina que las garantías constitucionales invocadas guarden relación directa e inmediata con lo resuelto. 10) Que lo expuesto torna innecesario el tratamiento de los agravios referentes a la inteligencia de la ley federal que motivaron que en el principal se concediera parcialmente el recurso (causa A.67.XXXI).

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Gustavo
A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo ROsErTO VAZQUEZ.

DISIDENCIA DEL LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

1) Que, luego del debate en el que Julio Armando Alvarado fue acusado por la comisión del delito de retención y omisión de depósito de aportes previsionales (art. 8° de la ley 23.771), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la denuncia formulada por la ANSeS y, como consecuencia de ello, absolvió libremente al imputado.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1178 
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