Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los honorarios regulados al perito contador (fs. 388), este auxiliar interpuso el recurso extraordinario (fs. 391/401) que fue concedido por resultar prima facie atendible el planteo de arbitrariedad formulado por el recurrente (fs. 435). El tratamiento de dicho recurso, por otra parte, adquiere virtualidad en este estado atento a que ya fueron desestimados los recursos de apelación a cuyo resultado se difirió oportunamente la consideración del remedio federal (fs. 463).

2) Que si bien es cierto que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 pues la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias no son —por su carácter fáctico y procesal— cuestiones susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria (Fallos: 313:248 ), cabe hacer excepción a ese principio y dejar sin efecto la regulación cuando —como en el sub examine-— el tribunal se ha apartado del valor económico en juego y estableció como remuneración una suma discrecional, soslayando las normas aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista (Fallos: 315:2353 ; 316:52 ).

3) Que, en efecto, el a quo sostuvo que el monto fijado en el peritaje contable resultaba —por la metodología de trabajo aplicada por el experto— "parcialmente conjetural y estimativo", circunstancia por la que no cabía considerarlo como el monto del juicio a los fines arancelarios, máxime cuando la demanda había sido rechazada. Por ello, valorando la "complejidad e importancia de las tareas realizadas y la razonable proporción que debe guardar con los honorarios de todos los profesionales intervinientes en la tramitación del litigio", redujo la retribución fijada por la juez de grado ($ 707.060) a la suma de $ 100.000.

4) Que, al resolver de este modo, la alzada omitió considerar que los numerosos demandantes habían reclamado en autos el pago de un adicional salarial y la liquidación de las diferencias resultantes en un período determinado, diferencias cuya determinación correspondió —en definitiva al perito contador designado de oficio. Este profesional, además, había propuesto previamente a las partes el método de trabajo aplicable en el futuro dictamen (fs. 443/ 444), sin que esta metodología, ni el informe finalmente producido a consecuencia fs. 449/455), fueran objeto de impugnación alguna.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2016

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com