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Año: 1998, Fallos: 321:2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, de este modo, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, se prescindió de las constancias de autos, de las que surgía que los demandantes habían deferido el importe de sus pretensiones al resultado de la prueba a producir, la cual se concretó con el peritaje contable no impugnado, que constituía en consecuencia una pauta objetiva a tener indefectiblemente en cuenta (Fallos:

316:52 ).

6) Que, por otra parte, la circunstancia de que la demanda hubiese sido rechazada en su totalidad conducía a determinar como base regulatoria la suma de las diferencias salariales reclamadas confr. causas V.187.XXIII, "Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 5 de mayo de 1992; V.95.XXXI1, "Verón, José Luis y otros ce/ Dirección Nacional de Vialidad", del 6 de mayo de 1997), por lo que el emolumento fijado al recurrente resulta manifiestamente inferior al mínimo de la escala legal aplicable respecto del monto en cuestión, lo cual importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 306:1265 ; 307:1929 ; entre muchos otros).

7) Que, por lo demás, cabe señalar —a mayor abundamiento— que no concurren en la especie los presupuestos configurados en la causa Martín" (Fallos: 318:558 ), que habilitan a prescindir del monto de la pretensión —a los fines regulatorios— en el supuesto de rechazo de la demanda.

8?) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar lo resuelto, pues la ausencia de fundamentación seria pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO RoBerro VÁZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2017

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