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Año: 1998, Fallos: 321:2116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, ante el reenvío ordenado, tomó intervención la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que con fundamento en que además del monto del juicio debían ser consideradas un conjunto de pautas generales que enunció y teniendo en consideración los trabajos que había realizado el profesional, reguló los honorarios en la suma de quince mil pesos (sentencia del 17 de octubre de 1995; fs. 306).

4") Que contra dicha resolución el letrado dedujo un segundo recurso extraordinario con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad y en que había mediado un desconocimiento esencial del pronunciamiento de esta Corte (fs. 309/314), el cual fue denegado y dio lugar a una nueva presentación directa (fs. 345/353), que el Tribunal declaró procedente por la causal mencionada en último lugar.

Esta decisión fue fundada en que el pronunciamiento anterior había ordenado practicar un nuevo cálculo sobre la base que surgía del peritaje contable y aplicando la escala legal, pautas con respecto a las cuales la alzada se apartó injustificadamente (sentencia del 12 de noviembre de 1996; fs. 366).

5) Que llamada a intervenir la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fijó los honorarios en la suma de treinta y tres mil pesos "...dando cumplimiento a lo dispuesto por el más Alto Tribunal en el pronunciamiento de fs. 366 y de conformidad a las pautas allí señaladas..." (sentencia del 14 de marzo de 1997; fs. 374).

Contra dicha resolución, el letrado interesado dedujo el tercer recurso extraordinario cuya denegación origina esta nueva queja.

6) Queelrecurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, cuando como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 307:483 y 2124; 308:215 , entre otros).

79) Que, en efecto, la alzada sostuvo que el monto de la regulación fijado resultaba de aplicar las pautas ordenadas por esta Corte, incurriendo en una afirmación marcadamente dogmática en la medida en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2116

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