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Año: 1986, Fallos: 308:1239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario. y se revoca la sentencia apelada, difiriendo la consideración de las excepciones planteadas para el momento de dictarse el fallo definitivo de la causa.

. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT ° > ° — JORGE ANTONIO BACQuÉ. .. GABRIEL CANOVAS AMENGUAL.v.


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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

Si tanto la Cámara de apelaciones de la justicia provincial, como la Cá- mara de Apelaciones Federal se han declarado incompetentes en el caso, corresponde a la Corte entender en el conflicto planteado: art. 24, inc. 7° in fine, del decretoley: 1285/58. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su deman- .

da, y después, y slo eñ la medida en que se adecue a ellos, al derecho ° que invoca como fundamento de su pretensión. - .

. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias. .

Es de competencia de la justicia federal, el juicio por restitución de fletes, si el tribunal deberá adentrarse en la naturaleza del contrato de transporte terrestre internacional y en las obligaciones de él emergen— tes y examinar las vinculaciones que puedan existir entre aquél y las .

modalidades del comercio internacional: art. 55, inc. b), de la Jey 13.998.

CÓMERCIO EXTERIOR. . — La facultad exclusiva que al Congreso otorga el art. 67, inc. 12, de la » Constitución Nacional —en cuanto a reglar el comercio marítimo y terrestre. con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí— de- .

terminan a un ámbito específicamente federal en toda la materia con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1239

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