Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMÁTICOS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que excluyó al actor del régimen de la ley 18.464 (modificada por la 22.940) por no reunir, a la fecha del cese en los servicios fictos reconocidos en el Poder Judicial de la Nación, la edad exigida para acceder al régimen especial, ni encontrarse en el ejercicio del cargo al cumplir el requisito de edad, ya que, dentro de los límites del recurso del art. 8 de la ley 23.473 y sobre la base del iura novit curia, la alzada debió ponderar la posibilidad de reconocer la prestación, teniendo en cuenta que se trataba de un derecho de carácter irrenunciable e imprescriptible (art. 14 bis de la Constitución Nacional).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
No importa violación al principio de congruencia la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida en el caso, si el actor, al plantear la apelación ante la cámara, especificó el acto administrativo generador del perjuicio, identificó los aspectos fácticos y las normas legales que los rigieron, y precisó también las consecuencias patrimoniales derivadas a su respecto.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde reconocer el derecho del actor al beneficio previsional que solicitó al amparo de la ley 18.464 (modificada por la ley 22.940), si acreditó lasexigencias legales, sin que puedan actuar en desmedro de su derecho la actividad privada desarrollada como trabajador autónomo ni las funciones cumplidas en el Congreso de la Nación, en la medida en que tal situación está contemplada por el régimen de compatibilidad considerado en las referidas leyes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El titular de estas actuaciones, recurrió la resolución dictada por el Gerente General de la Caja del Estado (v. fs. 74/75), en cuanto le había denegado la jubilación ordinaria que solicitó al amparo de la ley 18.464 (modificada por la ley 22.940), en razón de que no se encontraba en ejercicio de uno de los cargos enumerados por su art. 1 al momento de cumplir los restantes requisitos para acceder al beneficio, condición exigida por el art. 3° de la citada norma.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 952 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com