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Año: 1998, Fallos: 321:2457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa que había excluido al actor del régimen de la ley 18.464 -modificada por ley 22.940 en razón de que no reunía, a la fecha del cese en los servicios fictos reconocidos en el Poder Judicial de la Nación, la edad exigida para acceder al régimen especial de magistrados y funcionarios, ni tampoco se encontraba en el ejercicio del cargo al cumplir dicho requisito de edad, circunstancias a las que se sumaba que la excepción incluida en el art. 43 de la ley 18.037, era ajena al régimen especial previsto por aquella ley.

29) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario —cuya desestimación dio origen a la presente queja— en el que se agravia de la inteligencia asignada por el a quo a las disposiciones en juego sin considerar la remisión establecida por el art. 2° de la ley 18.464 al régimen general de la ley 18.037 en todos los aspectos no modificados por la ley especial, ni tener en cuenta que la falta de cumplimiento de la exigencia de edad durante el desempeño laboral en el Poder Judicial de la Nación se había producido por motivos políticos, cuyas consecuencias no correspondía que se le imputaran porque resultaban ajenas a su voluntad.

39) Que el apelante alega también que cumplió la edad mínima impuesta por la ley 18.464 dentro de los cinco años siguientes al cese ficto al amparo de ley 23.278, en cuya virtud obtuvo el reconocimiento del período de inactividad por causas políticas desde el 1 de noviembre de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, y por tal circunstancia afirma que resultaba aplicable a su caso la excepción contemplada en el art. 43 de ley 18.037, que permitía obtener la jubilación ordinaria reuniendo el extremo de edad en los cinco años posteriores a la finalización de la actividad laboral.

45) Que los agravios propuestos resultan eficaces para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, atento a que se discute en autos la interpretación y alcance de normas de carácter federal, como son las relativas al régimen jubilatorio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 304:1445 ; 305:760 ; 307:574 ), y la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2457 
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