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Año: 1998, Fallos: 321:2456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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321 cumplir los requisitos de edad y años de servicio exigidos encontrándose en el ejercicio de uno de los cargos enumerados en el art. 1° dela ley que lo estableció.

No enervan tal conclusión los argumentos esgrimidos por el quejoso respecto a que la ley mencionada, en su texto originario, contemplaba la situación en que se encuentra, ya que si la intención del legislador al modificarla por la ley 22.940 hubiera sido mantener la excepción en la que ahora intenta ampararse, ese propósito se hubiese cristalizado en el nuevo texto normativo. Tampoco puede hacerlo la impugnación que sustenta en lo prescripto por el artículo 530 del C6digo Civil, en tanto resulta manifiestamente inidónea para discurrir sobre una hipótesis legal distinta.

En condiciones tales, resulta claro, en fin, que la solución acordada no importa arrebatar al solicitante ningún derecho adquirido ni conculcar disposiciones de la Constitución Nacional, máxime cuando es jurisprudencia de V.E. que las normas que otorgan beneficios que puedan importar un privilegio en el contexto del sistema jubilatorio deben interpretarse estrictamente (Fallos: 301:1173 ).

Si el Tribunal, con su nueva composición, compartiera el criterio sentado en el precedente antes mencionado, considero que correspondería hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechazó la petición del interesado tendiente a lograr la jubilación ordinaria que defería la ley 18.464 (modificada por la similar Nro. 22.940), sin perjuicio, obviamente, de los derechos de éste de intentar acceder a otro de los beneficios que consagraba dicha norma, vigente a la fecha de su cese (ver, en cuanto lo permita la analogía de situaciones, Resolución Superintendencia 1023 —causa "Emilio Roque Romano" dictada por V.E. el 30 de diciembre de 1986, cuyo sumario se halla publicado en Fallos: 308:2668 ). Buenos Aires, 24 de septiembre de 1997. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2456

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