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Año: 1998, Fallos: 321:2763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es doctrina de V.E. quelaintervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 312:1207 ; 317:429 y 320:2586 ).

Sentado este principio, estimo que las presuntas conductas delictivas investigadas no afectan intereses nacionales pues de las constancias arrimadas al legajo se desprende que tanto las solicitudes de inscripción de nacimiento (fs. 1 y 13), como las órdenes emanadas del juez de menores (fs. 9 y 21), fueron presentadas ante un organismo local, comolo es el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza, creado por ley provincial N° 3259, promulgada el 4 de octubre de 1965.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Mendoza, proseguir con el trámite de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Aueusrto C.

BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2763 
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