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Año: 1998, Fallos: 321:2824 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si surge daramente de la anterior sentencia de la Corte que la decisión que se ordenó dictar a la cámara debía establecer si concurrían en el caso las condiciones requeridas según el régimen instaurado por el decreto 493/95 para la procedencia de la condonación de las sanciones previstas por el art. 1° de aquél y el a quo no se expidió sobre el punto y rechazó la vía del amparo, ello basta para descalificar el fallo pues, al formular un juicio del fondo de la cuestión debatida, ha quedado precuida la posibilidad de objetar la admisibilidad for mal de la vía del amparo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

El instituto del amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Importa una dara transgresión al derecho de defensa tutelado por la Ley Fundamental, que se haga efectiva una sanción sin haberse considerado el serio planteo efectuado por la actora con sustento en lo previsto por el art. 1° del decreto 493/95.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Daman S.A. en la causa Daman S.A. s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmóla decisión de la instancia anterior que había rechazado la acción de amparo promovida por la actora con el objeto de impedir, en virtud de la condonación establecida por el art. 1° del decreto 493/ 95, que se hiciese efectiva la sanción de clausura impuesta oportunamente por la Dirección General | mpositiva y confirmada

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2824 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2824

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