total reclamado y que ello conducía necesariamente ala distribución de los gastos procesales de una manera proporcional al éxito obtenido por cada una de las partes intervinientes (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
4) Que, por otro lado, al regular los honorarios sobre la base del monto total redamado en la demanda, la cámara -sin haber dado fundamento al guno- se ha apartado de los tér minos del art. 19 de la ley 21.839, específicamente aplicable al sub lite, lo que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido en la medida en quelo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las concretas circunstancias de la causa.
5°) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo impugnado con arregloala doctrina de esta Corte sobr earbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el casorelación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (art. 15 delaley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
DAMAN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario cuando está en juego la interpretación de un fallo de la Corte y el pronunciamiento del a quo no se ajusta a lo allí decidido.
Compartir
13Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2823
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2823
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: