FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Terzaghi, Adolfo Rubén (int. U.7) y otros s/ hábeas corpus".
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido en autos es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
—D Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, que confirmó lo resuelto en la instancia anterior, que hizo lugar a la acción de hábeas corpus deducida por Adolfo Rubén Terzaghi, Mario Domingo Capelli y Héctor Gabriel De Haro y admitió el derecho de los citados a recibir las visitas íntimas de sus respectivas concubinas, el Director de la Prisión Regional del Norte (Unidad-7), del Servicio Penitenciario Federal, inter- puso recurso extraordinario federal (fs. 109/113), que fue concedido fs. 122).
2?) Que se agravia la recurrente por estimar que la resolución impugnada ha desconocido facultades conferidas al Ministerio de Jus
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3500
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