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Año: 1998, Fallos: 321:3499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

HABEAS CORPUS.
En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

HABEAS CORPUS.
El proceso de hábeas corpus no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Si la decisión de la cámara, que hizo lugar al hábeas corpus y admitió el derecho de los internos a recibir visitas íntimas de sus concubinas, cuenta con fundamentos de hecho, prueba y de derecho común —propios del juez de la causa y ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48-, que, mas allá de su acierto o error, impiden su descalificación como pronunciamiento judicial válido, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el recurso interpuesto no se dirige contra la senten— ciadel tribunal superior de la causa (art. 7° de la ley 23.098), de conformidad con lo dictaminado en oportunidad de expedirme el 28 de diciembre pasado, en las causas C.1928, L. XXXII "Cabrera, Héctor E.

Int. U.7) s/ hábeas corpus", L.195, L.XXXII "Lara, María Verónica s/ hábeas corpus" (°) y M.1979, L.XXXII "Morales, Alfredo J. (Int. U.7) s/ interpone hábeas corpus", opino que V.E. debe rechazarlo. Buenos Aires, 8 de abril de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

°) Ver dictamen en página: 3607.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3499 
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