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Año: 1998, Fallos: 321:3558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la función jurisdiccional de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado, de modo de preservar el prestigio y la eficacia - desu misión de supremo custodio de las garantías concedidas por la Constitución a todos los habitantes de la Nación (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

La decisión que mantuvo la vigencia de la limitación que actualmente pesa sobre la libertad de los beneficiarios, al haber emanado de autoridad competente para su dictado -sentencia condenatoria firme- no guarda relación directa e inmediata con el derecho a la libertad ambulatoria fundada en el informe emanado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su virtualidad para modificar lo resuelto (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Sólo son atendibles, por la vía del recurso extraordinario, las cuestiones federales cuya dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Establecido que los términos y alcances del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no dan fundamento a lo peticionado por los apelantes, resulta innecesario expedirse sobre la cuestión del grado de obligatoriedad que tienen las recomendaciones de ese órgano del sistema interamericano (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmó la decisión de primera instancia por la cual se desestimó la acción de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3558

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