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Año: 1998, Fallos: 321:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio y el de propiedad del asegurado. En efecto, éste no sólo tiene el derecho de que la aseguradora cumpla con las obligaciones que surgen de la ley de seguro o en su caso del contrato, sino que, además, tiene una legítima expectativa de cobertura, que eventualmente podrá hacer valer útilmente por medio del incidente de verificación de crédito, si se le ha dado al asegurador o a su liquidador la posibilidad de intervenir y hacer valer sus defensas en el proceso principal.

79) Que, en tales condiciones, lo decidido por el tribunal ha importado colocar al asegurado en la ilegítima situación de tener que soportar una eventual condena y ejecución patrimonial, sin la intervención de su asegurador y sin posibilidad de resarcimiento posterior a pesar de la existencia del contrato de seguro en oportunidad de producirse el siniestro y del beneficio legal de citación del tercero obligado, lo que le produce un daño de imposible reparación ulterior. 89) Que, en cambio, la impugnación referente a la procedencia del fuero de atracción no justifica su tratamiento por la vía intentada, pues en este aspecto el fallo cuenta con fundamentos de derecho común suficientes que bastan para sustentar sus conclusiones, sin que las objeciones del apelante pongan de manifiesto otra cosa que sus meras divergencias con la interpretación de las normas concursales realizadas por el tribunal, aunque se trate de reglas de orden público.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto lo resuelto con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda se dicte una nueva sentencia. Con costas en un 70 a cargo del recurrido y el restante porcentaje a cargo de la parte recurrente en razón del modo como han prosperado los agravios de ésta (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosERTtO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-403

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