Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DERECHOS INDIVIDUALES. 7 Dado que la ruptura del orden constitucional tuvo como consecuencia severísimas restricciones a los derechos individuales —civiles y políticos de los que la privación ilegal de la libertad fue la expresión más visible, pero no la única que sufrieron los detenidos, no cabe excluir del ámbito de aplicación de la ley 22.043 la protección de los derechos políticos de los afectados (Di sidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


TASA DE JUSTICIA.
Quien demandó invocando los beneficios establecidos por la ley 24.043 está exento de efectuar el pago de la tasa de justicia, ya que dicha acción se encuadra dentro de "las peticiones formuladas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un derecho político", a que alude el inciso c) del art. 13 de la ley 23.898 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E.

López). . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Marinelli, Francisco Miguel c/ Ministerio del Interior —art. 3° ley 24.043—".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo rechaza. Costas por su orden en atención a que la naturaleza de la cuestión debatida pudo hacer que la vencida se considerase con derecho a sostener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. JuLto S. NAZARENO — EDuarDo MoLIn O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BOssErT.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com