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Año: 1998, Fallos: 321:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO MIGUEL MARINELLI v. MINISTERIO ne. INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario coritra la sentencia que desestimó la pretensión del actor de ser eximido del pago de la tasa de justicia (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra debatido el alcance e in- —' terpretación de una norma federal —ley 24.043- y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante sustenta en ella —art. 14, inc. 3" de la ley 48- (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

DETENCION DE PERSONAS. . -
De la ponderación de los fundamentos que dieron origen a la sanción de la ley 24.043 surge nítidamente la decisión política de compensar económicamente a las personas privadas injustamente de su libertad durante la vigencia del estado de sitio que fue consecuencia de la última ruptura del orden constitucional y que dio lugar a la intervención de organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La restricción a la libertad personal por razones políticas y en violación a las normas constitucionales y legales constituye la pauta de referencia para la determinación de la indemnización pecuniaria fijada por el Estado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

La asunción de responsabilidad por parte del Estado, frente a los perjuicios sufridos se traduce en una compensación económica, por ser fácticamente imposible restituir a los habitantes el uso y goce de los derechos de los que fueron privados en forma irregular, durante la vigencia del estado de sitio que fue consecuencia de la última ruptura del orden constitucional, pero tal reconocimiento no desvirtúa la naturaleza de los derechos cuya privación constituye la fuente del resarcimiento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-404

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