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Año: 1987, Fallos: 310:2091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veridad con que tales pautas son aplicadas en los distintos niveles de enseñanza, lejos de traducir un propósito frutráneo del goce del derecho invocado, son un claro indicio del grado de excelencia que se pretende alcanzar en dicho ámbito. En todo caso, no es la vía excepcional del amparo el medio idóneo para cuestionar la eficacia de la metodología empleada por las autoridades educativas 9n su noble procura, ni para remediar las consecuencias adversas derivadas del régimen disciplinario peculiar y propio al que se subordinaron los representados.

3?) Que en cuanto a lo solicitado en el punto VI del escrito de fs.

140/153, resulta inoficioso su tratamiento en el estado actual de la causa, tal como sé dispuso respecto de un pedido similar formulado en una .

causa que guarda analogía con la presente (cfr. P.348.XXI "Pereyra, Germán c/Universidad Nacional de La Plata", fallada el 7 de julio del corriente año).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO BaCQUÉ. .

CAROL HAGINIAN WASHINGTON y OTROs v. LA PRENSA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartemiento de constancias de la causa, - .

Es arbitrario el fallo que propone una exégesis irrazonable de las normas pertinentes y se aparta inequívocamente de las constancias de la causa al limitarse a un análisis aislado de los diversos elementos del juicio, de tal modo que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (1).

01) 13. de octubre: causa: "Leguiza, Dionisio c/S.A. La Hispano Argentina", de fecha 31 de marzo de 1987.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2091

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