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Año: 1998, Fallos: 321:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lito de homicidio agravado por alevosía -causa N° 232", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N?° 14, que había condenado a Roberto Germán Tabarez a la pena de prisión perpetua por el homicidio agravado por alevosía de una niña de un mes de edad (art. 80, inc. 29, del Código Penal), se interpuso el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que en el recurso de casación, en lo que aquí interesa, la defensa se agravió del concepto de alevosía aplicado por la mayoría del tribunal oral (fs, 644 vta. y sgtes.), que a su juicio importaba tener por reunidos los requisitos del tipo agravado por el solo hecho de que la víctima fuese un bebé, lo cual constituía una violación alos principios de legalidad y de defensa en juicio, pues habilitaba la condena de una persona sin una norma que lo autorizase, al prescindirse infundadamente del texto legal aplicable (art. 79 del Código Penal). El tribunal oral concedió el remedio en los términos del art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal y de los arts. 8, inc. 2°, apartado h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 650/651 vta.).

3?) Que la Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso por considerar que el escrito con el que se lo había interpuesto carecía de fundamentación (art. 463 del Código Procesal Penal), ya que en él no se había mencionado cuál era la vía apta, a juicio del apelante, para el tratamiento de su agravio (art. 456, inc. 1, del mismo código), ni citadolas normas que se consideraban violadas y las aplicables; a la vez que se había omitido realizar una crítica razonada y concreta de los argu:

mentos de la sentencia, y porque mediante la descalificación del fallo se pretendía reexaminar pruebas o modificar cuestiones fácticas.

4°) Que en el remedio federal el recurrente sostiene que la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente, lo que importa una violación de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, ya que se encuentra afectada de un excesivo rigor formal, pues de su recurso surgía con claridad en que consistía su planteo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:497 
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