Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que en el remedio sometido al estudio del a quo, el apelante mencionó la calificación que correspondía darle al hecho, se remitió al voto de la minoría en el que se habían citado todas las normas y tratado con profundidad esas cuestiones, con el apoyo de la opinión de autores, sostuvo por qué su defendido no había obrado con alevosía sin modificar el plexo probatorio y que no había existido equívoco alguno acerca de la cuestión en debate, en tanto no había otras disposiciones en el Código Penal que plantearan una discusión semejante. Cabe concluir, por tanto, que la cámara ha incurrido en un excesivo rigor formal en el examen de su competencia asignada por la ley, al prescindir del sentido común y jurídico de las expresiones empleadas en el recurso, qué le hubiese permitido advertir con simpleza que la parte reclamaba una distinta aplicación del derecho común al caso, porque consideraba errónea la de la sentencia impugnada (art. 456, inc. 19, del Código Procesal Penal).

6) Que tal exceso ritual manifiesto ha conducido al a quo a negar el tratamiento de cuestiones propias de su competencia, lo cual determina la descalificación de lo resuelto por guardar relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y devuélvanse a la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho (art. 16, primera parte, de la ley 48). Hágase saber.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT (por su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
BossErT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Ne 14 de la ciudad de Buenos Aires por la que se condenó a Roberto Germán

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-498

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com