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Año: 1998, Fallos: 321:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4?) Que, ante todo, es necesario recordar que, a partir de lo establecido por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 318:514 , en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A ello ha de agregarse, tal como lo ha formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que "el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Informe 24/92, "Costa Rica", Derecho de revisión del fallo penal, casos 9.328, 9.329, 9.884, 10.131, 10.193, 10.230, 10.429, 10.469, del 2 de octubre de 1992, parágrafo 30 -las normas procesales costarricenses evaluadas en esa oportunidad por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son sustancialmente análogas a las correspondientes del Código Procesal Penal de la Nación—).

5) Que en esa medida queda restringido el principio según el cual la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, compromete sólo cuestiones de derecho procesal y es por ello materia ajena ala instancia extraordinaria ante esta Corte (confr. Fallos: 262:34 y 67; 265:157 ; 268:20 ; 290:235 ; 302:1171 ; 304:1723 ; 306:194 ).

Pues los referidos compromisos internacionales de la Nación obligan, en lo que es relevante para el caso, a extremar la atención sobre el modo mediante el que se niega el acceso a la Cámara de Casación por la vía de un recurso del acusado contra la sentencia de condena.

En otras palabras, ha de asegurarse, en ese campo, un margen más amplio para el examen de las posibles arbitrariedades.

6?) Que, sentado lo anterior, corresponde tratar el fondo del planteo del recurrente.

En el aspecto en que el recurso de casación fue concedido, la defensa reeditó la discusión que tuvo lugar entre los miembros del tri

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-500

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