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Año: 1999, Fallos: 322:1137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- .

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en representación de dicho Estado local, interpone la presente acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Ley Fundamental, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 45, primer párrafo de la Ley Federal de Radiodifusión Ne 22.285, de los decretos nacionales N° 310/98 y N° 2/99, de las resoluciones N° 163/96 y N° 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y N° 16/99 y 76/99 del Comité Federal de Radiodifusión, por ser presuntamente violatorios de la Constitución Nacional y de varios tratados internacionales.

Manifiesta que se encuentra obligado a promover esta demanda en defensa de los intereses de la Provincia de Río Negro, toda vez, que, a raíz del "Plan de Normalización de Espectro Radioeléctrico en Frecuencia Modulada" que las normas cuestionadas intentan aplicar en todo el país, se verá en la imposibilidad de cumplir con el mandato establecido en la Constitución provincial en materia de radiodifusión y comunicación social (confr. artículos 26, 82 y 83), pues su aplicación llevará al Estado local a no poder contar en el futuro, en su jurisdicción, con una red de estaciones de radiodifusión que responda a las necesidades comunitarias, caracterizadas por las grandes distancias que separan sus poblaciones, las dificultades de intercomunicación y la escasa rentabilidad de todo emprendimiento productivo dirigido a la difusión del pensamiento y de las ideas.

En consecuencia, considera que, el dictado de dichas normas, el Estado Nacional se ha extralimitado, arrogándose funciones que no le competen, ya que las disposiciones atacadas desconocen las facultades provinciales para regular esta materia que —a su entender— no ha sido delegada a la Nación, vulnerando con su proceder, además, derechos consagrados en la Ley Fundamental, como son la libertad de expresión, el derecho de ejercer industria lícita, la igualdad ante la ley y el derecho de trabajar. En tales condiciones, sostiene, las referidas disposiciones violan, no sólo los artículos 19, 14, 16, 17, 18, 32, 41,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1137

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