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Año: 1999, Fallos: 322:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde admitir el recurso y descalificar el pronunciamiento apelado.

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 91. Notifíquese y remítase.

EDuAarDo MoLiNé O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

Lórz.


FISCAL v. ALBERTO EUGENIO BENDELE
PENA.
El tribunal a quien corresponde la unificación prescripta en la primera hipótesis del art. 58 del Código Penal —cuando después de una sentencia firme se deba juzgar por otro hecho distinto a quien está cumpliendo pena-, es el juez competente de la ejecución de esa pena única. Ello se funda en la finalidad de lograr la unificación de la aplicación de las penas en todo el país.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Las cuestiones que remiten a la necesidad de revisar una sentencia por aplicación de una ley penal más benigna, son trámites de naturaleza incidental respecto del procedimiento de ejecución de la pena, aun cuando los regímenes procesales los hubieren incluido entre los supuestos del denominado recurso de revisión.

LEY PENAL MAS BENIGNA. . -
Si el juez unificador es el de la ejecución de la pena única, y la ley penal más benigna es una cuestión incidental de la ejecución, es ese juez quien resulta competente para determinar si la modificación legislativa capta el caso concreto de manera más favorable al condenado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1376

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