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Año: 1999, Fallos: 322:1392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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311:640 ; 315:1892 ), opino que la presente demanda de amparo resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 1 de julio de 1999.Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssERT.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACHHI Considerando:

Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar dilaciones innecesarias.

Que lo dicho no importa abrir juicio sobre si la Provincia de Corrientes es, además de parte nominal, parte sustancial en las presentes actuaciones. , Por ello, se resuelve declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1392

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