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Año: 1999, Fallos: 322:1503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que en cambio resolvió arbitraria e ilegítimamente los remedios recursivos planteados, procediendo al tratamiento del fondo de la cuestión de inconstitucionalidad incoada, respecto de la cual carecía de competencia y jurisdicción tras el dictado de la sentencia, tras lo cual, sin más decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

7) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Casación al resolver como lo ha hecho, adoptó un riguroso ritualismo formal en la interpretación del derecho aplicable en detrimento de la verdad objetiva y material de lo realmente acontecido en la instancia anterior respecto del tratamiento brindado a las vías recursivas interpuestas, al incurrir la señora jueza de primera instancia en un exceso jurisdiccional notorio al internarse en las consideraciones de fundabilidad de un recurso que reclamaba un pronunciamiento del superior tribunal de alzada, lo cual tornó en arbitrario el decisorio recaído.

89) Que a la luz de estas circunstancias se advierte además que a raíz del rigorismo antes apuntado quedó sin tratamiento por parte del a quo la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 458, inc. 1 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyas limitaciones —según el recurrente— conforme lo dispuesto en el art. 8?, párrafo 2, inc. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no le son aplicables en su carácter de víctima de un delito de acción privada, por lo que mantendría el derecho de recurrir una sentencia que le resultó adversa pues de lo contrario se violaría la garantía de la igualdad ante la ley.

En tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento apelado toda vez que media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, debe hacerse lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, acumúlese y devuélvanse las actuaciones para que, por ante quien corresponda, se proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento. .

Luis CÉsar OTERO.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1503

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