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Año: 1999, Fallos: 322:1869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que los interesados fundaron en ellos (art. 14, inc. 3", ley 48).

RETIRO MILITAR.
La circunstancia de que la compensación por inestabilidad de residencia creada a partir del decreto 2000/91, prorrogado por el decreto 2115/91, y modificado por el decreto 628/92, y el adicional instituido en este último deban ser consideradas como una parte del haber mensual a los fines jubilatorios, no significa que, de modo inmediato, también deban ser computadas en ese mismo concepto a los fines del cálculo de los suplementos generales.


JUBILACION Y PENSION.
El principio fundamental a la luz del cual cabe dar sentido al concepto de sueldo o haber computable a los fines jubilatorios es aquel que impone cierta proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, de naturaleza sustitutiva.

RETIRO MILITAR.
A efectos de mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 74 de la ley 19.101.

RETIRO MILITAR.
La ley 20.384, al modificar el art. 53 de la ley 19.101, se limitó a establecer en qué consistirá el "haber mensual" y defirió a la reglamentación la determinación de los rubros que lo integran y, al modificar el art. 56 de la ley 19.101, también dejó librada a la determinación por reglamento lo referente a las condiciones de percepción y el monto de los suplementos generales. .

RETIRO MILITAR.
En el régimen de la ley 19.101, si bien percibir la asignación correspondiente al cargo constituye un derecho esencial derivado del estado militar, determinar los conceptos que integran ese haber, así como qué constituye sueldo computable para el cálculo de los suplementos, y cuál es el monto de éstos, constituye materia deferida a la reglamentación.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1869

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