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Año: 1999, Fallos: 322:1871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Franco, Rubén Oscar y otros / Estado Nacional (Mrio.

de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seguridad".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al dejar sin efecto lo decidido en la instancia precedente, rechazó la demanda interpuesta por una serie de militares en situación de retiro, tendiente a obtener la rectificación del modo de computar la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000 de 1991 y del adicional instituido por los arts. 3 y 4" del decreto 628 de 1992 dentro de los haberes mensuales de actividad sobre la base de los cuales se determinan sus haberes de retiro. Contra esta decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 256/257.

2?) Que los agravios expuestos por los apelantes suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que en el caso se halla en tela de juicio la interpretación de preceptos de ese carácter —tarea en la cual la jurisdicción del Tribunal no se halla limitada a los argumentos de las partes- y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que los interesados fundaron en ellos (art. 14, inc. 3, ley 48).

3) Que la índole del asunto torna conveniente reseñar los antecedentes del litigio. Mediante el decreto 2000 de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la totalidad del personal militar en actividad una —así denominada— "compensación por inestabilidad de residencia" equivalente al 35 del haber mensual correspondiente a cada uno de los grados de la jerarquía militar, que después fue fijada en el 30 por el decreto 628 de 1992. Dicha compensación fue otorgada en los términos del art. 58 de la ley 19.101, que prevé el derecho del personal militar a ser compensado de los gastos extraordinarios realizados por razones de servicio. En razón de lo dispuesto en el inc. 3° del art. 1 del decreto 2834, reglamentario del art. 53 de la ley 19.101 con relación a los conceptos que conforman la base de cálculo de los suplementos del sueldo, y el inc. 2° del art. 74 de la ley 19.101 respecto de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1871 
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