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Año: 1999, Fallos: 322:2371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 2371 men actual que justifique la apertura de la instancia extraordinaria.

Máximesi en el auto denegatorio del remedio federal la cámara declaró que la cuestión que dio origen a la presente causa había quedado sin objeto y, por ende, resultaba abstracto todo pronunciamiento.

Por ello, sedesestima la queja. Notifíquese y oportunamente archíVese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT según su voto) — ANTONIO BOoccIANO — GuILLERMO A. F. López — Gusravo A. BossErt (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez.

Corrientes), para ocupar la banca que corresponde a la Provincia de Corrientes, por vencimiento del mandato del actual senador nacional doctor Juan Ramón Aguirre Lanari, promueve la presente acción de amparo contra el Estado Nacional —Congreso de la Nación - Cámara de Senadores-, con fundamento en el artículo 43 dela Constitución Nacional y en las disposiciones de la ley N° 16.986, a fin de obtener la dedaración de nulidad de la decisión adoptada por dicha Cámara el 5 de noviembre de 1998, por la cual se designó senador nacional —según dice, en forma irregular— al señor Tomás Rubén Pruyás, candidato propuesto por el Partido Justicialista.

Manifiesta que, en los autos en trámite por ante el Juzgado Federal Electoral de la Provincia de Corrientes, caratulados "Partido Justicialista Dto. Corrientes / Propone Candidato a senador nacional (titular y suplente). Pide Certificación y Comunicación a la Honorable Legislatura Provincial", el magistrado interviniente resolvió certificar la habilidad electoral de los señor es Tomás R. Pruyás y Matías E.

Sanabria para ser candidatos a dichos cargos y ordenó efectuar la comunicación solicitada.

Asimismo señala que, con motivo de la apelación de dicho pronunciamiento efectuada por los apoderados de los partidos que conforman la Alianza, también fueron certificadas por el referido juez federal— las condiciones legales y estatutarias requeridas para habilitar la candidatura del amparista.

Agrega, que la Cámara Nacional Electoral revocó el 2 de noviembre de 1998, el pronunciamiento citado, por no reunir los candidatos propuestos por el Partido Justicialista las condiciones legales y estatutarias requeridas en la normativa vigente v. fs. 2/8) y dejó sin efecto la comunicación cursada por el a quo, a cuyo fin, a su vez, resolvió notificar el pronunciamiento de la Alzada tanto a la Legislatura de la Provincia como al Senado de la Nación.

Advierte además que, encontrándose pendiente de apelación ante la Cámara Nacional Electoral la decisión respecto dela habilidad electoral de los candidatos propuestos por el Partido Justicialista, fue convocada la Legislatura provincial —el 6 de octubre del corriente año- a los efectos de la elección del senador nacional. El Cuerpo no pudo cumplir dicho cometido por falta de quórum, al no presentarse a la sesión los partidos que impulsaban la candidatura del señor Pruyás.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2371 
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