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Año: 1999, Fallos: 322:2964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los honorarios que corresponde fijar alos profesional es intervinientes por la tarea cumplida en autos.

3) Que, en tal sentido, resulta aplicable al sub litela doctrina establecida en Fallos: 315:1620 (voto del juez Moliné O'Connor, considerando 39.

Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de doce mil pesos ($ 12.000) (arts. 6", incs. a, b, c y d; 7, 9", 40 y concordantes de laley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia defs. 78/78 vta. seinterpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

27) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a los honorarios que correspondefijar alos profesional es intervinientes por la tarea cumplida en autos.

3) Que es preciso señalar que esta Corte, en un nuevo examen de la cuestión, considera que los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos.

4) Que ello es así, por diversos órdenes de razones. En primer lugar porque el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindir se de factores que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2964 
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